JUSTICIA DE SANTA CRUZ El TSJ dispuso el descuento por los días de paro a los empleados judiciales: fundamentos y la votación de vocales
En una resolución que marca un precedente clave en el conflicto salarial del Poder Judicial santacruceño, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió, por mayoría de sus miembros, aplicar descuentos en los haberes de los empleados judiciales que se hayan adherido a las medidas de fuerza convocadas por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales "3 de Julio".
La resolución (registrada bajo el Tomo CCXXXIX, Registro N° 32, Folios 51/53) fue firmada el pasado 25 de agosto en la capital provincial y notificada formalmente en las últimas horas.
Las fechas afectadas y el impacto salarial
Según lo dispuesto en el Punto 1° de la resolución, la retención salarial se aplicará por el incumplimiento del débito laboral durante los siguientes periodos:
Julio de 2026: días 27, 28, 29, 30 y 31 (tras la finalización del receso invernal).
Agosto de 2026: días 3, 4, 5, 6 y 7 inclusive.
Asimismo, la mayoría estableció que el descuento afectará íntegramente el rubro "presentismo" (Código N° 548) de los meses de julio y agosto, al considerarlo un concepto ligado de forma estricta a la concurrencia y prestación efectiva del servicio. En forma proporcional, se aplicarán las quitas sobre los restantes rubros salariales liquidables.
La votación y el argumento de la mayoría
La postura mayoritaria de la máxima corte provincial fue impulsada y respaldada por los votos del presidente del cuerpo, Dr. Gabriel Nolasco Contreras Agüero, junto a los vocales Dr. Daniel Mauricio Mariani, Dr. José Antonio González Nora, Dr. Sergio Edgardo Acevedo y Dr. Juan Lucio Ramón de la Vega.
Entre los principales argumentos expuestos por la mayoría para justificar la quita de haberes se destacan:
Principio de contraprestación: el máximo tribunal sostuvo que la remuneración en el empleo público exige la prestación efectiva de tareas. Citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 312:1382, 313:62, entre otros), argumentaron que "no corresponde el pago de salarios por tareas no prestadas".
Tutela judicial efectiva y servicio esencial: argumentaron que la paralización de actividades vulnera el derecho fundamental de la ciudadanía a acceder a la justicia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). Mencionaron además que la continuidad de los paros generó reiterados reclamos por parte del Colegio de Abogados de la provincia.
Límites al derecho de huelga: si bien reconocieron el derecho constitucional de huelga (art. 14 bis CN), remarcaron que ningún derecho es absoluto y que debe ser ejercido sin vulnerar la legalidad ni la prestación de servicios esenciales. En ese marco, calificaron la persistencia de las medidas desde mayo de 2026 como un posible "ejercicio abusivo del derecho" (arts. 10 y 1031 del Código Civil y Comercial).
Disponibilidad de fondos y paritarias: el fallo aclara que el TSJ ha gestionado formalmente ante el Ministerio de Economía de la Provincia la remisión de los fondos necesarios para cubrir los acuerdos paritarios pactados (Actas 273/2025 y 279/2025), deslindando responsabilidad por cualquier omisión imputable al Poder Ejecutivo Provincial.
Fuerte voto en disidencia de cuatro vocales
La decisión del máximo tribunal no fue unánime. Se opuso de manera fundada un bloque de cuatro integrantes conformado por las vocales Dra. Alicia de los Ángeles Mercau, Dra. Paula Ernestina Ludueña Campos, Dra. Reneé Guadalupe Fernández y el vocal Dr. Fernando Miguel Basanta.
En su voto disidente (Punto VIII), los cuatro magistrados manifestaron que no correspondía aplicar descuentos, fundamentando su postura en los siguientes puntos:
Existencia de causa justa: Consideraron que los trabajadores contaban con causa suficiente para ejercer el derecho constitucional de huelga, dado la persistencia del incumplimiento de acuerdos salariales debidamente homologados y vigentes.
Falta de prueba sobre la adhesión: señalaron que en las actuaciones judiciales no obran los informes precisos que identifiquen con exactitud el nivel de acatamiento a la medida de fuerza en cada dependencia ni el impacto real en la atención.
Intangibilidad y carácter alimentario del salario: hicieron hincapié en que la pauta salarial reclamada responde a recomposiciones de la Corte Suprema Nacional y que desconocerla incide de manera directa en la dignidad de los trabajadores y sus familias (art. 14 bis CN).
Independencia del Poder Judicial: reafirmaron la necesidad de garantizar los recursos presupuestarios necesarios para que el TSJ mantenga su autarquía y funcionamiento independiente sin quedar sujeto a decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.
Excepciones y modo de aplicación
El fallo encomienda a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración la determinación concreta de la nómina de personal alcanzado en cada dependencia judicial.
Se estableció una excepción expresa para aquellos dirigentes sindicales que gocen de la correspondiente licencia por función gremial desempeñada, en el marco de la Ley Nacional N° 23.551 de Asociaciones Sindicales.
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